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http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2013-01-26/paga-lo-que-debes-i/
Pay
what you owe (I)
An online dialogue arranged between officials from ONAT (Oficina
Nacional de Administración Tributaria,
or National Tax
Administration) and
JR
readers became an enlightening exchange of views that highlighted the
need to realize the provisions of Act 113 on Taxation, recently
incorporated into our economic culture to help reorganize our finances
and the State’s redistributive policy.
Marianela Martín González
/
marianela@juventudrebelde.cu / January 26, 2013
Published in Cuba’s Gaceta Oficial in November 2012, Act 113 on
Taxation came into force this year. Now there are some people talking
through their hats, wondering about –and voicing– no end of doubts,
sometimes groundless, now making the rounds of our country.
ONAT’s Tax
Collection director Juan Carlos Vilaseca Méndez came to
JR.
(Photo: Roberto Morejón)
Opinions abound as well about postulates of this Act that defy
understanding no matter how many times you read them. The need to
realize these provisions, recently incorporated into our culture to help
reorganize the nation’s finances and the State’s redistributive policy,
led this daily to invite officials from ONAT last Tuesday to link up in
real time with our readers through our digital edition.
Present at the virtual meeting were Taxpayer affairs director Belkis
Pino Hernández; Tax Collection director Juan Carlos Vilaseca Méndez, and
Sonia Fernández Ramírez, head of ONAT’s legal department.
The first concern came from Miosotis Fonseca, who wanted to know how the
tax to be charged to those who receive bonuses from foreign companies
based in Cuba.
“Regulations in that respect will be published soon. What we do know
already is that Act 113 on Taxation establishes that those bonuses are
part of your personal income tax,” Ms. Fonseca and Mr. Vilaseca said.
Gladis, a Net user, asked how much tax will be paid by the enterprises,
unspecified in Act 113 and yet held to be marked for inclusion in our
Budget Law. So far, she said, she’s been unable to find that provision.
She was told that the 2013 State Budget Act is available in Gaceta
Oficial No. 056 (Extraordinary) of September 28, 2012, including
provisions related to the Social Security Budget in articles 18 to 23.
Rafael Rodríguez, a Net user employed with ACOREC (Agencia de
Contratación a Representaciones Comerciales), commented that in previous
years you would always pay your income tax within the first ten working
days following the end of the quarter and according to the income tax
return, adjusting the money paid and . Likewise, the tax at the end of
the last quarter was paid as per your income tax return, in which
payments are adjusted and whatever is still pending liquidated.
“As
it turns out, I was told after the first ten working days and without
prior warning that I was supposed to fill up a CR-09 form instead of the
usual income tax return to pay October, November and December.
Therefore, I failed to meet the deadline when I paid on January 16, and
now you don’t pay for your income tax return but on your own initiative.
I even heard on TV that if you pay for your income tax return before
February 28 you were in for a 5% cut. Why wasn’t this change announced
before to avoid failure to pay? Isn’t the income tax return precisely
the document in which the final adjustments are made and your tax
liability calculated? Where am I now? What about my 5% deduction for
paying before February 28? Will I get a refund or will it be deducted
from future payments?”
Belkis Pino Hernández: “As in previous years, you had the chance to pay
the fourth quarter either through a CR-09 or the income tax return. No
changes there, so you have not failed to pay. A new regulation will be
published very soon with specifications about this topic. If your income
tax return allows for it, you are entitled to your 5% cut as long as you
pay before February 28.”
Rafael also asked about the basis to decide on tax rates and the limits
to their increment:
“I
understand that a socialist society is about not encouraging the
accumulation of wealth, but is 50,000 pesos a year the limit to be
considered a rich person? The law sets the CUC-to-CUP rate of exchange
at the purchase price, which is 24 CUP to 1 CUC these days. For
instance, a monthly income of 200.00 CUC amounts to 2,400.00 CUC per
year, or 57,600 CUP. If I’m not wrong, and taking off the deductible
expenses –likely to be very small according to what you do– a 50% State
tax will be levied on everything you make above 50,000 CUP, by far a
very high tax. At today’s salary levels, 200.00 CUC a month is quite a
lot, but not enough to say you’re rich by a long shot. Is that the wage
ceiling we can ever expect to make? Is it enough to meet your needs and
provide for your family?”
Juan Carlos Vilaseca Méndez: “Act 113 is based on principles of equity
and generality. A single economic event makes everybody subject to
taxation, and those who make more will pay higher taxes.
“The progressive scale laid down in Act 113 it puts no such a 50% tax on
the 50,000 peso mark. Instead, gradual increases are introduced as you
move up the income levels. A 15% tax is levied on the first 10,000; 20%
on the second 10,000; 30% on the third 10,000; 40% for the next 20,000;
and 50% for anything above 50,000. That is, if a taxpayer has a taxable
annual income of 60,000 pesos, the 50% tax will be levied only on the
last 10,000 of that total amount, which is not the same as 50% of the
whole 60 000.”
Someone who chose to remain anonymous and said to be renting his home
out in convertible currency (CUC) expressed his doubts about the taxes.
He complained that he has to pay 150 CUC for his license every month
whether or not he has customers, calling it an unfair rule. When the new
tax law was released –he argued– they said that people like him would
pay a 10% of their monthly income plus a fixed amount. How much would
that amount be?
According to ONAT, the said figure will be published in the near future.
Another Net user, Ramón González, was worried about those people’s
councils or municipalities with very few taxable events:
“How
will the difference be balanced, considering that part of the taxes
collected there will be reinvested in their development?”
JCVM: “The state budget will redress any imbalance by allocating money
for certain expenses.
“As its name suggests, a territory’s contribution is used precisely for
its own benefit. Those revenues are managed by the local governments and
allocated to various projects in order to produce more goods and
services with a view to improving society’s standard of living.”
Net user Benigno Martínez’s doubt about who can pay his taxes if he’s on
a trip abroad was dispelled by Belkis Pino Hernández, who advised him to
give someone his power of attorney to take care of it.
Mirta Hernández Roselló asked the specialists from ONAT about the
situation caused by the high prices of farm produce:
“Will
there be any tax abatement to encourage production in the agricultural
and livestock sector?”
As the Director of the Taxpayer Affairs Division explained, all growers
are subject to a minimum tax exemption of 10,500 CUP, more than what’s
levied on other forms of production. Besides, they are entitled to
deduct up to 70% of their income as costs –again, more than in other
cases– and abide by a less expensive progressive scale.
She referred to Article 175 of the Act, about a tax on forested areas
–to avoid the unjustified existence of idle lands other than those
chosen for crop rotation– that owners will pay on demand upon notice
issued by the Ministry of Agriculture, and made it clear that this tax
is to be paid to the bank or any other office fitted out as such,
depending on where the taxpayer’s home is located.
Article 182 of the Act –she added– stipulates that all taxes on idle
land will be used to develop the agricultural and livestock sector.
Raúl García Pérez, a self-employed worker from Cerro municipality in
Havana, stated his confusion about the restrictions imposed in light of
the poor sanitary and hygienic conditions in some places:
“Will
ONAT show any consideration for those people whose businesses are
temporarily closed down by the government?”
BPH: “In the face of such problems and following a thorough analysis
with the relevant authorities, the provincial governments request the
Ministry of Finances and Prices to make an assessment of the rates and,
pursuant to its unique powers to do so, the Ministry issues a set of
rules on how to proceed.”
As a haulage contractor who labels tax dodgers as ‘unfair competitors’,
Humbelino González Martínez asked about ONAT’s plans for them:
JCVM: “Based on its new organizational structure, ONAT is now taking
steps to complete its payroll, reinforce fiscal control, and open a new
Taxpayer Affairs Division to create a tax-paying culture. Moreover, we
are enhancing our tax controls, training all the staff, and
strengthening our bonds with organs and bodies such as the National
Revolutionary Police, the General Attorney’s Office and the courts,
among others.
“We’re also working together with the relevant authorities with a view
to doing cross-checks and pinpointing cases of tax evasion and lack of
discipline among our taxpayers, etc.”
A reader named Rosa inquired about the forms, certified with a 5-peso
revenue stamp, that ONAT handed out in 2012 so we can register our
income and expenses. In 2013, she said, they issued other documents with
the same purpose:
“A
family member, who is a retired woman with hardly any formal education,
sells religious items, an activity codified as 656. She hired her sister
as an assistant, although her shop is neither big nor thriving.
Sometimes they only get to sell 30 pesos’ worth of items, if anything,
but they refuse to give up their license because they want to go by the
book. Nor is she qualified to get the hang of the law. In 2012 she made
mistakes, as she sold items she had received from her suppliers with no
written record that she had. Nothing can be done now in her income tax
return regarding the authorized percentage that could have otherwise
been deducted from her profits. In November 2012 both women were
summoned to ONAT’s office in Playa municipality together with a local
police officer, on grounds that they had failed to pay for the
assistant’s license. Anyway, they paid 255,36 pesos in default, although
I’ve heard that a business with five or less employees doesn’t have to
pay any taxes. Please, we ask those who have to do with taxation to be
duly qualified, write clearly, and have a good command of the new Act
113 so that it can be properly enforced and explained to the citizens,
taking into account that these topics are difficult for us to
understand.”
JCVM: “Activity 656 –maker/seller of religious items– comes under Group
II of the General Taxation Regime, which means that the owner of the
business has to file an end-of-the-year income tax return and, in the
meantime, make part payments based on a given rate, as well as a sales
tax amounting to 10% of the total income.
“If your relative is a retired person, she doesn’t have to pay anything
to social security, for she’s already a beneficiary of that regime. You
say she has only one employee –whom you call assistant– so she doesn’t
have to pay any payroll tax. As a taxpayer, she must keep a record of
her income and expenses, and while it’s true that the said document used
to be certified with a 5-peso revenue stamp in 2012, we decided not to
do so in 2013. The format changed this year, but not its purpose.
“Upon filling up the income tax return, the owner takes away a given
percentage of their income as deductible expenses. For this activity, up
to 30% of the income can be deducted. In order to do this properly, the
owner must be capable of justifying at least half of their expenses. If
your relative can’t do this, she can only deduct 15%. For example, if
her total income was 1,000 pesos, up to 300 could be deducted, but in
her case only 150 would be for lack of proof of expenses.
“The hired employee is responsible for the monthly tax to be paid. This
figure falls within the simplified tax system, that is, the employee’s
only obligation is to pay this tax. If they get social security
assistance, what they pay depends on how they joined the social security
system. Their monthly tax is 10% of the minimum rate established for
that activity under Resolution 298 of the Ministry of Finances and
Prices. This fee has nothing to do with the payroll tax that employers
would have to pay if they had hired more than five individuals.
“ONAT is taking steps to have an across-the-board training program so
that the taxpayers can be attended to with the professionalism that they
deserve. If anyone has cause for complaint about our service, they can
go to ONAT’s top official in their municipality.”
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Paga lo que debes (I)
En esclarecedor intercambio de criterios devino el diálogo en línea que
funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria
mantuvieron esta semana con lectores de JR. El
encuentro virtual demostró la necesidad de metabolizar las disposiciones
de la Ley 113 del Sistema Tributario, que llegaron para incorporarse a
nuestra cultura económica, contribuir al reordenamiento financiero y a
la política redistributiva del Estado
Marianela Martín González
marianela@juventudrebelde.cu
26 de Enero del 2013 19:12:01 CDT
La Ley 113 del Sistema Tributario, publicada en noviembre de 2012 en la
Gaceta Oficial de la República, entró en vigor en 2013. Hay quienes han
oído «campanas» que no saben de dónde provienen, y se cuestionan y
manifiestan un sinfín de dudas surgidas en la calle, a veces sin
fundamento.
Hay criterios también sobre postulados de esta Ley que por más que se
lean son difíciles de entender completamente. La necesidad de
metabolizar estas disposiciones, que llegaron para incorporarse a
nuestra cultura económica, contribuir al reordenamiento financiero de la
nación y a la política redistributiva del Estado, motivó a este diario a
invitar a funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración
Tributaria (ONAT) para que el martes último, a través de nuestra edición
digital, establecieran comunicación en tiempo real con lectores.
Asistieron a este encuentro virtual Belkis Pino Hernández, directora de
Atención al Contribuyente; Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de
Recaudación de la ONAT, y Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica.
La primera inquietud la remitió Miosotis Fonseca, quien necesitaba saber
cómo deben tributar los que reciben gratificaciones de sucursales
extranjeras en Cuba.
«Las especificidades con relación a este tema serán establecidas en una
norma jurídica que será publicada próximamente. Lo que ya se conoce es
que la Ley 113 del Sistema Tributario establece que las gratificaciones
están gravadas por el impuesto sobre ingresos personales», explicaron la
Directora de Atención al Contribuyente y el Director de Recaudación de
la ONAT.
Una internauta llamada Gladis se interesó en el importe que deben pagar
las empresas por concepto de contribuciones, el cual no aparece en la
Ley 113, y sin embargo se menciona que debe recogerse en la Ley del
Presupuesto; pero hasta ahora ella, dijo, no ha encontrado esa
disposición.
Los especialistas informaron que la Ley del Presupuesto del Estado para
2013 puede encontrarse en la Gaceta Oficial No. 056 Extraordinaria de 28
de diciembre de 2012; y que lo referente al Presupuesto de la Seguridad
Social se recoge en los artículos del 18 al 23 de la misma publicación.
Otro internauta, Rafael Rodríguez, trabajador de la Agencia de
Contratación a Representaciones Comerciales (Acorec), significó que en
los años anteriores el pago del impuesto sobre ingresos personales
siempre se pagaba durante los primeros diez días hábiles del mes
siguiente al cierre del trimestre. Asimismo, el cierre del último
trimestre del impuesto se pagaba de acuerdo con la declaración jurada
donde se ajustaba lo pagado y se liquidaba lo pendiente:
—Este 2013, sin aviso previo, me entero ya pasados los primeros
diez días hábiles, que había que pagar octubre, noviembre y diciembre
por CR-09 y no en la declaración jurada como antes. Por tanto incumplí
con los diez días, al pagar el día 16 de enero, y ahora la declaración
jurada no se paga, solo se hace de oficio. Incluso en la televisión
dijeron que si se pagaba la declaración jurada antes del 28 de febrero
se haría un descuento del cinco por ciento. ¿Este cambio no podía ser
anunciado con anterioridad para evitar los incumplimientos? ¿No es la
declaración jurada precisamente el documento donde se hacen los ajustes
finales y pagos de liquidación? ¿Ahora cómo queda esto? ¿Y mi cinco por
ciento de descuento por liquidar antes del 28 de febrero, me lo
reintegrarán o me lo descontarán en próximos pagos?».
—Belkis Pino Hernández: Como ha sucedido en años anteriores, usted ha
tenido la posibilidad de pagar el cuarto trimestre mediante un CR-09 o
liquidarlo en la declaración jurada. Esto no ha sufrido cambio, por lo
que no ha cometido ningún incumplimiento. Próximamente será publicada
una nueva norma donde se harán las especificaciones sobre el tema. Si su
declaración jurada lo permitiera tiene derecho a la bonificación del
cinco por ciento siempre que pague antes del 28 de febrero.
Con relación al impuesto sobre ingresos personales Rafael Rodríguez se
interesó además por saber qué criterios se han seguido para fijar los
tipos impositivos y los límites de incremento de los mismos:
—Entiendo que, como parte de la sociedad socialista, no se
estimule que las personas puedan acumular riquezas, pero: ¿Es 50 000
pesos anuales el límite para considerarse rico? La ley reconoce el
cambio de CUC a CUP según esté la compra a la población; actualmente 24
CUP x 1 CUC. Con un ingreso mensual, por ejemplo, de unos 200 CUC, da un
total de 2 400 CUC anuales que son 57 600 CUP. Si entiendo bien (descontando
los gastos deducibles que de acuerdo con el tipo de actividad realizada
pudieran ser pocos) de todo lo que se ingrese por encima de 50 000 CUP
hay que darle el 50 por ciento al Estado y eso es bastante,
probablemente demasiado. Un ingreso de 200 CUC mensuales no es poco
dinero, comparado con los salarios actuales, pero sin dudas está muy
lejos de poder considerar rico a quien lo gane. ¿Es esa la cantidad
máxima que uno debería aspirar a ganar? ¿Con eso debe ser suficiente
para satisfacer todas las necesidades de uno y de su familia?
—Juan Carlos Vilaseca Méndez: Podemos plantear que la Ley 113 del
Sistema tributario se basa en los principios de equidad y generalidad.
Ante un mismo hecho económico todas las personas están sujetas al pago
de los tributos y en correspondencia con su capacidad económica paga más
quien gane más.
«La escala progresiva aprobada en la Ley 113, como su nombre lo dice, es
progresiva y no grava al 50 por ciento cuando se sobrepasa la cifra de
50 000, sino que precisamente va aplicando por cientos por tramos de
ingresos. Por los primeros 10 000 se aplica un 15 por ciento; por los
siguientes 10 000 un 20 por ciento; por los 10 000 que siguen un 30 por
ciento; por los siguientes 20 000 un 40 por ciento; y un 50 por ciento
por el exceso de 50 000. O sea, si un contribuyente tiene ingresos
anuales imponibles por 60 000 pesos, se les aplica el 50 por ciento solo
a los últimos 10 000 de ese total, que no es lo mismo que calcular el 50
por ciento a los 60 000».
Alguien que no develó su nombre y se declaró arrendatario de vivienda en
moneda libremente convertible (CUC) remitió sus dudas sobre el pago de
tributos. Apuntó que ahora se pagan 150 CUC mensuales, tengas o no
clientes, lo cual considera injusto. Señala que se había hecho público,
al abordar la nueva Ley Tributaria, que se pagaría un diez por ciento de
los ingresos mensuales más una cuota fija,. y se cuestiona ¿cuál será
esta?
Según informaron los funcionarios de la ONAT, la norma que establecerá
esa cuota fija será publicada próximamente.
Ramón González, otro de los participantes en la entrevista en línea,
siente preocupación por aquellos municipios o consejos populares donde
existan pocas actividades que generen tributos:
—¿Cómo se nivelarán las desigualdades, teniendo en cuenta que lo
que se recaude por este concepto contribuirá en parte al desarrollo de
las localidades?
—Juan Carlos Vilaseca Méndez: El Presupuesto del Estado asume estas
nivelaciones, destinando recursos financieros para poder asumir
determinados gastos.
«La contribución territorial para el desarrollo local, como su nombre lo
indica, se paga precisamente para destinarse al desarrollo de la
localidad. Estos ingresos son administrados por los gobiernos locales y
serán utilizados para desarrollar distintos proyectos que generen el
incremento de la producción de bienes y servicios. Dichos tributos deben
influir en el mejoramiento del nivel de vida de toda la sociedad».
La inquietud de Benigno Martínez acerca de quién pagará sus tributos en
caso de que él se encuentre en el exterior fue esclarecida por Belkis
Pino Hernández, quien aseguró que nombrando a un representante legal
ante la ONAT puede realizarse dicho desembolso sin ningún problema.
Ante la problemática que enfrenta la población por los altos precios de
los productos agropecuarios; Mirta Hernández Roselló interrogó a los
especialistas de la ONAT:
—¿Cuáles serán los beneficios fiscales para estimular la
producción en el sector agropecuario?
La Directora de Atención al Contribuyente explicó que los productores
están asociados a un mínimo exento de 10 500 CUP, una cifra superior a
la establecida para otras figuras. Tienen aprobado, además, un por
ciento de gastos deducibles de hasta el 70 por ciento, superior al
establecido también para otras figuras. Además se acogen a una escala
progresiva menos gravosa.
Aclaró que para evitar la existencia de tierras ociosas de manera
injustificable, el artículo 175 de la Ley Tributaria establece un
impuesto que contempla además a las áreas forestales, con excepción de
aquellos suelos que sea necesario dejar en descanso con el objetivo de
que roten.
El pago de este impuesto, apuntó la especialista, es exigible desde el
momento en que los propietarios y poseedores de tierra sean notificados
por el Ministerio de la Agricultura sobre la ociosidad de sus tierras.
Aclaró que este tipo de impuesto se paga anualmente dentro de los
primeros cinco meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias u
otras oficinas habilitadas al efecto, en correspondencia con el
domicilio del sujeto que deba abonar el tributo.
Según el artículo 182 de la Ley Tributaria —señaló— los ingresos
recaudados por la ociosidad de la tierra se destinarán al desarrollo de
programas agropecuarios.
Raúl García Pérez, un trabajador por cuenta propia del municipio
capitalino del Cerro, manifestó su desorientación ante contingencias
como la que se está presentando en estos momentos por la situación
higiénico-sanitaria en algunos lugares del país:
—¿Qué consideraciones tendría el fisco a la hora de exigir sus
tributos a quienes por orientación administrativa cierran sus negocios
por un tiempo?
—Belkis Pino Hernández: Ante contingencias de esta naturaleza los
consejos de la administración en las provincias solicitan al Ministro de
Finanzas y Precios —previo análisis con los organismos rectores— la
evaluación del pago de los tributos, y dicha autoridad, de acuerdo con
sus facultades, dicta una norma estableciendo cómo proceder; solo el
Ministro de Finanzas y Precios tiene dicha facultad.
Sobre las medidas que está tomando la ONAT para que los evasores
fiscales no tengan cabida se interesó Humbelino González Martínez, un
transportista que considera a los evasores como «desleales competidores»:
—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La ONAT, a partir de la implementación de
una nueva estructura en la organización, se encuentra enfrascada en
completar la plantilla; se fortalecen las áreas de control fiscal y se
crea una nueva Dirección de Atención al Contribuyente para fomentar la
cultura tributaria. Asimismo se trabaja en el perfeccionamiento del
control fiscal y en la capacitación de todos los trabajadores. También
se fortalecen los vínculos con entidades y organismos colaboradores que
propician un mejor cumplimiento del control fiscal, entre estos la PNR,
Fiscalía, Tribunales y otros.
«Para que no exista indisciplina de los contribuyentes también se
establecen conciliaciones con organismos rectores que permiten
identificar incumplimientos de obligaciones fiscales a partir de cruces
de información, etc».
Una lectora llamada Rosa quiso informarse sobre los registros que se
entregaron en la ONAT en 2012 para anotar los ingresos y los gastos, los
cuales fueron certificados mediante sellos de 5,00 pesos. En 2013,
manifestó, entregaron otros documentos que cumplirán la misma función:
—La actividad que ejerce mi familiar está codificada 656. Se
dedica a la venta de productos para la religión. Esta persona es
jubilada, su nivel escolar es muy bajo y tenía a su hermana ayudando en
el negocio, que por cierto no es grande ni tienen mucha venta. Hay veces
que solo logran vender en el día 30,00 pesos o nada, pero se niegan a
entregar la licencia porque no quieren estar fuera de la ley. Tampoco mi
pariente está capacitada para entender la ley. En 2012 cometió errores
al adquirir los productos que vende sin que los proveedores le dieran
ningún documento que demuestre este acto. Ahora al realizar la
declaración jurada no pueden descontar el por ciento autorizado para
eximirlo de sus ganancias. En noviembre del 2012 ella y su hermana
fueron citadas por la oficina de la ONAT del municipio de Playa con un
policía del sector, porque, según los compañeros de la ONAT municipal se
había dejado de ingresar el aporte por el ayudante que tenían declarado.
Pagaron 255,36 pesos con mora, a pesar de que tenemos entendido que las
personas o negocio que tienen de uno a cinco empleados no pagan ningún
tributo. Por favor, pedimos a los compañeros que tienen que ver con la
fiscalización de los contribuyentes que estén debidamente calificados,
tener una letra legible y contar con pleno dominio de la nueva Ley 113
para que la apliquen bien y puedan explicar a la población sobre este
tema tan enredado para la media de los cubanos.
—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La actividad 656 —productor vendedor de
artículos religiosos— clasifica dentro del Grupo II del Régimen General
de Tributación. Esto significa que el titular del negocio está obligado
al pago del impuesto sobre ingresos personales mediante la declaración
jurada al finalizar el año, y va aportando pagos parciales mediante una
cuota que le han establecido, así como el impuesto sobre las ventas, que
no es más que el diez por ciento del total de los ingresos.
«Su familiar, si es jubilado, no tiene que pagar la contribución a la
seguridad social, porque ya es beneficiario de este régimen, y por lo
que nos refiere tiene un solo trabajador contratado (al que usted llama
ayudante), por lo que tampoco paga el impuesto sobre la utilización de
la fuerza de trabajo. Por ser un contribuyente del régimen general debe
llevar un registro de ingresos y gastos, que si bien es cierto que en
2012 se habilitaba con sellos de 5,00 pesos, se decidió no habilitarlo
con estos en 2013. El formato de este registro cambió para este año,
pero cumplen la misma función.
«El titular de la actividad, en el momento del llenado de la declaración
jurada, descuenta un por ciento de los ingresos como gastos deducibles.
Esta actividad tiene autorizado descontar de sus ingresos hasta un 30
por ciento. Para poder hacerlo en su totalidad, debe estar en capacidad
de justificar al menos la mitad de estos. Si como usted bien dice no
puede justificar ninguno de los gastos en los que incurrió, puede
descontarse la mitad de este 30 por ciento. Por ejemplo, si el total de
sus ingresos fueron mil pesos, pudieran descontarse hasta 300 pesos,
pero al no tener justificantes descuentan solo 150.
«El trabajador contratado se hace responsable de la cuota mensual que
debe pagar. Esta figura clasifica dentro del régimen simplificado de
tributación, o sea, que su obligación es únicamente el pago de esta
cuota consolidada, y si está afiliado al régimen de la seguridad social,
pagará la contribución correspondiente de acuerdo a cómo se haya
afiliado. La cuota mensual que debe pagar es un diez por ciento de la
cuota mínima establecida para esa actividad en la Resolución 298 del
Ministerio de Finanzas y Precios. Esta cuota que paga el trabajador
contratado no tiene nada que ver con el impuesto sobre la fuerza de
trabajo que pagaría el titular de la actividad si tuviera más de cinco
trabajadores contratados.
«La ONAT está dando pasos en la capacitación de todo su personal para
atender a los contribuyentes con la profesionalidad que se merecen. Ante
cualquier queja en el servicio puede acudir a la máxima autoridad de la
ONAT de su municipio».
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